ValidezLos modelos de estas enseñanzas se corresponden con los niveles establecidos por la Unión Europea para fijar las equivalencias entre las titulaciones profesionales de los países de ámbito comunitario. Al ser emitidas por un organismo oficial de un país miembro de la Unión Europea, su validez abarca a todo el territorio comunitario y, más recientemente, a todos aquellos países que han acordado con HABIA admitir los estándares como acreditación para ejercer las profesiones de peluquería y estética dentro de sus fronteras. A saber: 33 estados de los Estados Unidos, Puerto Rico, Guam, Canadá, Nueva Zelanda, Australia y Sudáfrica. En el ámbito europeo el reconocimiento de las titulaciones de nivel 2 y nivel 3 están contenidas en la siguiente directiva :
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Del 7 de septiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Unión
Europea de 30 de septiembre de 2005. A través de esta directiva se
sancionan los NVQs (National Vocational Qualification como una formación
regulada, conforme determinan los artículos 10 a 15 y el Anexo III.
El Decreto 204/1999, de 2 de julio, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 15 de julio de 1999, por la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, regula los requisitos mínimos exigibles para la apertura de los establecimientos de Peluquería y Estética.
Con fecha 7 de diciembre de 1999, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia dictó resolución por la cual admite las Cualificaciones Profesionales de Nivel III de Peluquería y Estética del Reino Unido como válidas para la obtención del carné profesional requerido en el decreto 204/1999 para la apertura de los establecimientos de Peluquería y Estética.
